29 de noviembre de 2016

Cómo funciona la Resolución 2388

El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la Resolución 2388 de 2016 que contempla modificaciones en Seguridad Social, algunas de ellas se empezaron a implementar desde 10 julio y otras a partir del 10 de diciembre de 2016. Esta resolución unifica reglas para el recaudo de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales y contiene los siguientes temas:



Los siguientes cambios se debieron implementar a partir del mes de julio de 2016:

1.Cambios Tipo de planilla N novedades.

Los trabajadores  independientes tendrán  la  posibilidad  de  generar  una  novedad  de retiro posterior  al  pago,  mediante  la  planilla  tipo  N,  hasta  el quinto  día hábil del mes siguiente a la fecha de la novedad.

2. Aportes a Salud de cotizantes con la condición de Colombianos Residentes en el Exterior.

Los  colombianos residentes  en  el  extranjero y su grupo familiar no  deben  realizar aportes  a Salud del 1,5% con destino  a Fosyga. Se elimina este pago.

  • Aplica desde periodo Salud 2015-12 
  • Solo residentes en el exterior que no tengan beneficiarios en el país.
  • Aplica para independientes con contrato y trabajadores de empresas privadas.
  • Válido para Tipos de Documento: 
           Cédula de Ciudadanía (CC)
           Tarjeta de Identidad (TI)
           Registro Civil (RC


"Funcionarios Públicos (cotizantes 1, 18, 30 y 47) que desempeñen sus funciones en el exterior deben efectuar aportes a Fosyga"

3.Nuevo de Tipo de Cotizante 56.

Utilizado por aquellas personas independientes que tienen en trámite su pensión y desean aportar voluntariamente al sistema general de seguridad social en salud hasta obtener su pensión.

  • Aplica para cotizantes independientes.
  • Cotiza a Salud de forma voluntaria con el 12.5%.
  • La cotización debe realizarse con 1 SMMLV o su proporción según el número de días con novedad de ingreso.
  • Liquida planillas tipo I para el periodo 2016-07 en adelante.
4.Proporcionalidad en los pagos de días para Independientes.

Los trabajadores independiente  tiene  la  posibilidad  de  aportar  en Seguridad  Social proporcionalmente  a  los  días  laborados siempre  que  se  trate  de  novedad  de ingreso.  En  caso  de novedad  de retiro debe aportar  sobre 30 días 


Los siguientes cambios aplican a partir de Diciembre 10 de 2016:


1. Marcación de novedad de licencia remunerada.
2. Fecha de inicio y de finalización de novedades de nómina.
3. Marcación de novedad de retiro para pensionados.
4. Marcación de novedades de ingreso a Caja de Compensación para pensionados e independientes.
5. Verificación en la base de datos del Ministerio de las Entidades de Régimen Especial y de Excepción.
6. Actualización de datos del aportante en los meses de Enero y Julio.
7. Coherencia de datos en validación.
8. Número de horas laboradas.
9. Nuevo tipo de documento - Salvoconducto

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