Las Cesantías, son la prestación social equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado. Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de Cesantías, antes del 15 de febrero del siguiente año (Ley 50 de 1990).
La Ley colombiana permite realizar retiros totales o parciales del saldo de las cesantías siempre y cuando se cumpla con las condiciones de cada retiro.
Retiro parcial de las cesantías: corresponde al retiro de una parte de las cesantías acumuladas. El saldo puede quedar en cero, pero la cuenta NO es cancelada:
1. Para Vivienda: el Decreto 2076 de 1967 establece seis casos puntuales:
1. Para Vivienda: el Decreto 2076 de 1967 establece seis casos puntuales:
- Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
- Adquisición de terreno o lote solamente.
- Construcción de vivienda en terreno de propiedad del trabajador o cónyuge.
- Ampliación, reparación o mejora de vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
- Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente el inmueble.
- Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.
- Superior (pregrado y postgrado).
- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (antes denominada Educación No Formal).
- Créditos del ICETEX.
- Terminación del contrato de trabajo.
- Llamamiento al servicio militar.
- Adopción del sistema de salario integral.
- Sustitución patronal.
- Fallecimiento del afiliado.
- Para Adquisición de vivienda con su terreno o lote / Adquisición de terreno o lote solamente (numerales a, b y c del Decreto 2076/67): Deberá presentar la promesa de compraventa con los sellos y firmas respectivos que acrediten que se trata de un documento original que representa el compromiso de compra donde se comprometa el valor de las cesantías; además es preciso entregar el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a 90 días.
- Para Construcción de vivienda en terreno de propiedad del trabajador o cónyuge / Ampliación, reparación o mejora de vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge (numeral d del Decreto 2076/67): Deberá presentar una cotización original de la remodelación con los respectivos sellos y firmas. Además, debe entregar la factura legal de lo que compró o contrató para la remodelación y en ella se debe especificar el valor neto pagado por todas las remodelaciones al momento de la realización de la solicitud; además es preciso entregar el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a 90 días; en el caso de que el inmueble este a nombre del cónyuge o compañero permanente, copia del registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia (mínimo de 2 años).
- Para liberación de bienes raíces destinados a vivienda (numeral e y f del Decreto 2076/67): Se usan para pagar hipotecas o gravámenes o embargos que recaigan sobre su inmueble o el de su cónyuge.
- Créditos hipotecarios, en el cual debe anexar Certificado expedido por el acreedor y estado actual de la deuda donde indique que la obligación es hipotecaria; en el caso de que el inmueble este a nombre del cónyuge o compañero permanente, copia del registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia (mínimo de 2 años).
- Leasing habitacional, copia del Contrato del leasing; Certificado expedido por la entidad autorizada otorgante del leasing, en el que conste el estado del contrato para la adquisición de vivienda, el nombre del locatario, el valor del canon y el plazo convenido; cuando el locatario del leasing habitacional para adquisición de vivienda sea el cónyuge o compañero permanente, copia del registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia (mínimo de 2 años).
- Copia de la orden de matrícula, pensión y/o recibo de pago, que incluya nombre de usuario, valor a cancelar, nombre de la institución educativa, NIT o RUT, entidad bancaria, número y tipo de cuenta.
- Cuando el retiro parcial sea para la cancelación de estudios del cónyuge o compañero permanente, copia del registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia (mínimo de 2 años; para los hijos registro civil de nacimiento.
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