13 de junio de 2016

Cesantias, ¿Qué son y cómo las retiro?

¿Qué son las Cesantías?

Las Cesantías, son la prestación social equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado. Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de Cesantías, antes del 15 de febrero del siguiente año (Ley 50 de 1990).





¿Cómo las retiro?

La Ley colombiana permite realizar retiros totales o parciales del saldo de las cesantías siempre y cuando se cumpla con las condiciones de cada retiro.


Retiro parcial de las cesantías: corresponde al retiro de una parte de las cesantías acumuladas. El saldo puede quedar en cero, pero la cuenta NO es cancelada: 

1. Para Vivienda: el Decreto 2076 de 1967 establece seis casos puntuales:

  • Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
  • Adquisición de terreno o lote solamente.
  • Construcción de vivienda en terreno de propiedad del trabajador o cónyuge.
  • Ampliación, reparación o mejora de vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente el inmueble.
  • Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.

            2. Para Educación:

            • Superior (pregrado y postgrado).
            • Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (antes denominada Educación No Formal).
            • Créditos del ICETEX.

              3. Retiro total de las cesantías: corresponde al retiro total de las cesantías acumuladas. 
              • Terminación del contrato de trabajo.
              • Llamamiento al servicio militar. 
              • Adopción del sistema de salario integral. 
              • Sustitución patronal. 
              • Fallecimiento del afiliado.
              Muchos de los fondos solicitan carta del empleador para el retiro parcial de las cesantías, en la cual especifique el fondo donde se encuentra sus cesantías, el valor y el motivo del retiro; en la cual sea el caso debe anexar la siguiente documentación:
              • Para Adquisición de vivienda con su terreno o lote / Adquisición de terreno o lote solamente (numerales a, b y c del Decreto 2076/67): Deberá presentar la promesa de compraventa con los sellos y firmas respectivos que acrediten que se trata de un documento original que representa el compromiso de compra donde se comprometa el valor de las cesantías; además es preciso entregar el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a 90 días.
              • Para Construcción de vivienda en terreno de propiedad del trabajador o cónyuge / Ampliación, reparación o mejora de vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge (numeral d del Decreto 2076/67): Deberá presentar una cotización original de la remodelación con los respectivos sellos y firmas. Además, debe entregar la factura legal de lo que compró o contrató para la remodelación y en ella se debe especificar el valor neto pagado por todas las remodelaciones al momento de la realización de la solicitud; además es preciso entregar el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a 90 días; en el caso de que el inmueble este a nombre del cónyuge o compañero permanente, copia del registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia (mínimo de 2 años).
              • Para liberación de bienes raíces destinados a vivienda (numeral e y f del Decreto 2076/67): Se usan para pagar hipotecas o gravámenes o embargos que recaigan sobre su inmueble o el de su cónyuge.
              • Créditos hipotecarios, en el cual debe anexar Certificado expedido por el acreedor y estado actual de la deuda donde indique que la obligación es hipotecaria; en el caso de que el inmueble este a nombre del cónyuge o compañero permanente, copia del registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia (mínimo de 2 años).
              • Leasing habitacional, copia del Contrato del leasing; Certificado expedido por la entidad autorizada otorgante del leasing, en el que conste el estado del contrato para la adquisición de vivienda, el nombre del locatario, el valor del canon y el plazo convenido; cuando el locatario del leasing habitacional para adquisición de vivienda sea el cónyuge o compañero permanente, copia del registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia (mínimo de 2 años).
              En el caso de que las cesantías sean para educación, los tramites se realizan directamente en el fondo (la gran mayoría no solicitan cartas de autorización por parte del empleador), pero en el caso de que el empleado requiera la carta de autorización, debe solicitarla por medio de una carta en la cual especifique el fondo donde se encuentra sus cesantías, el valor y el motivo del retiro; en la cual debe anexar la siguiente documentación:

              • Copia de la orden de matrícula, pensión y/o recibo de pago, que incluya nombre de usuario, valor a cancelar, nombre de la institución educativa, NIT o RUT, entidad bancaria, número y tipo de cuenta.
              • Cuando el retiro parcial sea para la cancelación de estudios del cónyuge o compañero permanente, copia del registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia (mínimo de 2 años; para los hijos registro civil de nacimiento.

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